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Iniciativa para incluir el Derecho a la Ciudad en la Constitución Política de la República de Costa Rica

Entregado a la ciudadanía el 15 de noviembre del 2018

Las personas que conformamos la Asociación Latinoamericana de Planificadores Urbanos Capítulo Costa Rica (ALPU-CR), conscientes del deterioro progresivo de nuestro territorio, y preocupadas por la ausencia de propuestas integrales para replantear el modelo de gestión urbana vigente en nuestro ordenamiento jurídico, necesario para articular el concepto de “ciudad” desde una perspectiva funcional, que reconozca no solo las dinámicas e interrelaciones que se generan en estos espacios, sino también la necesidad de procurar la mejora en la calidad de vida de sus habitantes, mediante prácticas de desarrollo sustentable que beneficien a todos de los distintos grupos sociales que las integran, hemos decidido manifestarnos en apoyo a la propuesta de una reforma constitucional que permita la inclusión del “derecho a la ciudad” como prerrogativa fundamental de todos los costarricenses. El derecho a la ciudad implica un posicionamiento a favor del reconocimiento de todas los derechos y garantías que deben ser reconocidos a los ciudadanos para garantizarles una calidad de vida óptima en la ciudad, mismas que han sido reconocidas y difundidas por la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, suscrita en el año 2005 por diferentes organismos y movimientos sociales a nivel mundial, particularmente en la región latinoamericana.


El derecho a la ciudad en su concepción actual, nace fundamentalmente de la necesidad de replantear el modelo de desarrollo urbano característico de la segunda mitad del siglo XX, el cual ha promovido el uso irracional de los recursos naturales, la expansión urbana desmedida y la segregación socio espacial, aspectos que conllevan a la exclusión de una cantidad importante de personas, de las oportunidades y beneficios que ofrecen estos espacios. En respuesta a esta problemática, países como Brasil en 1988, Colombia en 1991 y Ecuador en el 2008, promovieron reformas constitucionales que permitieron a estos países articular posteriores reformas legales innovadoras, con resultados muy positivos para sus habitantes. De forma más reciente, el derecho a la ciudad es reconocido en el articulo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, aprobada en el año 2016, reconociendo de esta forma, “el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”


Los principios fundamentales del derecho a la ciudad, de conformidad con la Carta, lo conforman el ejercicio pleno de la ciudadanía, la función social de la ciudad y de la propiedad y la gestión democratica de la ciudad.


El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos reconocidos, concebidos integralmente, y está abierto a incorporar nuevos derechos. Entre los primeros se incluye el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, el derecho a construir y hacer ciudad, el derecho al lugar, a permanecer en él y a la movilidad; al agua y la alimentación, la vivienda, los servicios públicos y el uso democrático de los espacios públicos; a la salud, la educación y la cultura; al desarrollo y a un medio ambiente sano; a la protección del consumidor, a la asistencia a personas con necesidades especiales y a la seguridad física; y tambien incluye necesariamente, el respeto a las minorías y a la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural.


En Costa Rica, la consagración constitucional del derecho a la ciudad es una necesidad ante la situación actual de nuestros entornos urbanos, ya que viene a complementar los compromisos internacionales suscritos en los últimos años, en el marco de instrumentos programáticos como la Nueva Agenda Urbana, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y también de acuerdos vinculantes, como es el caso del Acuerdo de París en materia de cambio climatico. Pese a la ratificación de los instrumentos citados, se sigue observando un panorama urbano caracterizado por los siguientes elementos, los cuales no evidencian en la actualidad ningún cambio de patrón aparente:


  1. En 60 años el país ha pasado de un 33% a casi un 73% de población urbana al año 2011 y esta tendencia se mantiene, alcanzando hoy una cifra cercana al 80%. Este aumento ha venido acompañado de una expansión continua de las ciudades, generando una presión constante contra los recursos naturales y desmejorando la calidad de vida de la población.

  2. Producto del congestionamiento vial, las perdidas económicas superan el 3,8% del Producto Interno Bruto (Estado de la Nación, 2018). Costa Rica es el país de Centroamérica y el sexto de América Latina con más vehículos por cada 1000 habitantes (infogr.am, 2011).

  3. Asociado a las condiciones de movilidad actuales en el Gran Área Metropolitana la cuarta parte de la población invierte más de 2 horas al día llegando a sus destinos (Estado de la Nación, 2015). Aunado a estos datos, el consumo de combustibles fósiles asociados al transporte representó el 54% del consumo energético nacional y fue responsable de la emisión del 66% de gases efecto invernadero en el 2012 (Estado de la Nación, 2018).

  4. Producto del crecimiento inmobiliario disperso y desarticulado de los servicios urbanos, nuestras ciudades pierden población año con año. Las familias se desplazan a vivir en las periferias, expandiendo la mancha urbana y poblando zonas de riesgo. El déficit habitacional no ha variado significativamente en los últimos 20 años y la erradicación de los asentamientos en precario es cada vez más compleja.

  5. El país sufre de una carencia crónica de planificación urbana. Únicamente 6 cantones cuentan con planificación urbana actualizada y más de la mitad no cuenta con ningún instrumento de planificación territorial.

  6. El crecimiento urbano obedece a un modelo expansivo de baja densidad. En los últimos 40 años se duplicó el área del GAM (MIVAH, 2015). Este es un problema país, las ciudades intermedias crecen descontroladamente y nuestras ciudades intermedias muestran síntomas de la misma enfermedad. Nuestro sistema de ciudades es el reflejo de profundas desigualdades territoriales entre las regiones del país.


Es necesario replantear, de conformidad con los motivos previamente expuestos, la gestión de nuestros entornos urbanos desde la norma fundamental, permitiendo que nuestros derechos humanos puedan ser materializados en las ciudades que habitamos la gran mayoría de costarricenses, de forma plena y acorde a las necesidades que tienen sus habitantes en los albores de la tercera década del siglo XXI. El texto propuesto se indica a continuación, simplemente como punto de partida para la discusión que sin duda será enriquecida con los aportes de la ciudadanía y de las instancias respectivas:


Toda persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad, el cual se fundamenta en los principios de inclusión social, participación, igualdad, sustentabilidad y respeto a la diversidad cultural. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo y difuso, que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, la distribución equitativa de los bienes públicos y la gestión democrática y participativa del territorio.


Comprendemos que este proceso recién ha dado comienzo, pero deseamos contar con el apoyo de todas las personas en esta iniciativa, para generar una propuesta que, en definitiva, permita el reconocimiento del derecho a la ciudad. Para más información sobre futuros eventos, o bien para consultar en que forma puedes sumarte a esta iniciativa, puedes seguir las redes sociales de la Asociación Latinoamérica de Planificadores Urbanos capítulo Costa Rica, o bien, escribir al correo alpucapitulocostarica@gmail.com. ¡El derecho a la ciudad nos interesa a todas las personas!


#derechoalaciudadencostarica

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